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Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 30. Autoliquidación.

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Artículo 30. Autoliquidación.
Al tiempo de presentar la declaración, el obligado tributario deberá determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresar su importe, durante los veinte primeros días naturales del segundo mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, en la forma y lugar que se determine por Orden de la Consejería competente en materia de hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-629 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 Texto original Leer

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