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Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 35. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2012 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Exenciones.
1. Se encuentran exentos del pago del canon de saneamiento los siguientes usos:
a) Los usos del agua por parte de entidades públicas para la alimentación de fuentes, bocas de riego de parques y jardines, limpieza de calles e instalaciones deportivas, excepto los destinados al riego de campos de golf y llenado de piscinas. golf.
b) Los usos realizados por los servicios públicos de extinción de incendios o los que con las mismas características sean efectuados u ordenados por las autoridades públicas en situaciones de necesidad extrema o catástrofe.
c) La utilización del agua para usos agrícolas o forestales, excepto que exista contaminación comprobada de carácter especial, en naturaleza o cantidad, por abonos, pesticidas o materia orgánica.
d) La utilización de agua en las actividades ganaderas, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado.
2. A los efectos de esta norma, se entiende por contaminación especial aquella que supera la contaminación equivalente de una población de doscientos habitantes, considerando como carga contaminante media diaria de un habitante la compuesta por 30 gramos de materias en suspensión, 60 gramos de materias oxidables medidas en forma de demanda química de oxígeno, 9 gramos de nitrógeno total, y 2 gramos de fósforo total.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-374 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-629 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 Texto original Leer

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