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Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 36. Obligados tributarios.

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Artículo 36. Obligados tributarios.
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, usuarias titulares del agua contrato de las redes prestación del servicio de abastecimiento.
En
suministro de agua, tanto por el supuesto simple hecho de pérdidas que las viviendas, oficinas o locales conectados puedan disponer de agua en redes tal servicio como por el uso que hagan de abastecimiento, dicho suministro.
En este caso,
tendrán la consideración de usuario sujetos pasivos, como sustitutos del agua contribuyente, las entidades suministradoras y las personas físicas o jurídicas titulares de otras redes de abastecimiento. suministradoras.
2. En el caso del párrafo primero del apartado anterior, Cuando se trate de consumos propios, suministros no facturados o suministrados gratuitamente, tendrán la consideración de sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, a título de contribuyentes, las entidades suministradoras.
3. A los efectos de este canon, se considerarán entidades suministradoras aquellas entidades públicas o privadas prestadoras de servicios de agua que gestionan el suministro del agua a los usuarios finales, incluidas las comunidades de usuarios previstas en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
4. En el supuesto de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, tendrán la consideración de contribuyentes las entidades suministradoras y las personas físicas o jurídicas titulares de otras redes de abastecimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-374 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 Texto original Leer

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