Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 47. Autoliquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2012 y la del 18 de diciembre de 2013.
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Artículo 47. Autoliquidación.
1. Los sustitutos del contribuyente estarán obligados a presentar una autoliquidación semestral, dentro del plazo de los primeros veinte días naturales de los meses de enero y julio siguientes a la conclusión de cada semestre. Dicha autoliquidación comprenderá, en los términos que se establezcan por Orden de la Consejería competente en materia de hacienda, la totalidad de los hechos imponibles devengados en el período a que se refiera así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes. forma y
2. El importe de las cuotas facturadas, de las que no hayan sido repercutidas en facturade las plazos que correspondan al consumo de la propia entidad suministradora se ingresará en el plazo señalado en el apartado 1 y en el lugar y forma establecido determinen reglamentariamente. Los modelos se aprobarán por Orden orden de la Consejería competente en materia de hacienda.
3. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, dentro del plazo de los veinte primeros días del mes de marzo siguiente a la conclusión del período impositivo, el apartado anterior, los sustitutos del contribuyente deberán presentar, presentar una declaración-liquidación, en el lugar y forma establecido por Orden de la Consejería competente en materia de hacienda, una declaración anual forma y plazos establecidos reglamentariamente, comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior. un resumen anual
En esta misma declaraciónlas entidades suministradoras consignarán, en su caso, las pérdidas de agua la actividad y en las redes de abastecimiento la que hayan tenido tendrá lugar durante el período impositivo al que se refiere el párrafo anterior. la actualización de
4. En el supuesto de pérdidas de agua en redesabastecimiento, los contribuyentes estarán obligados a determinar saldos pendientes y la cuota e ingresar su importe en el plazo determinación de los veinte primeros días del mes las pérdidas de marzo siguiente agua, a la conclusión través del período impositivo, en el lugar y forma establecido modelo aprobado por orden de la Consejería competente en materia de hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-374 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


