Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 67. Devolución de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 67. Devolución de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en la regulación específica de cada tasa, se reconoce el derecho a la devolución de los importes satisfechos en concepto de Tasas de la Comunidad Autónoma de Extremadura exigidas por la prestación de servicio o la realización de actividad a favor de los parados de larga duración que no perciban ningún tipo de prestación y de los perceptores de pensiones no contributivas.
2. Para la aplicación de este derecho será requisito indispensable presentar una solicitud dirigida al órgano gestor del tributo de la Consejería competente en materia por razón de hacienda en los términos que se determinen reglamentariamente. la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-629 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


