Legislación › Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
1. Se aplicará el tipo reducido del 6 por 100 a las transmisiones de inmuebles, cualquiera que sea su valor real, destinados exclusivamente a desarrollar constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional.
2. La aplicación de esta reducción queda sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) En la La transmisión debe efectuarse en escritura pública en la que se formalice la transmisión debe hará constar de forma expresa que el inmueble se destinará exclusivamente por parte del adquirente al desarrollo de una actividad empresarial o de un negocio profesional.
b) El adquirente debe ser una persona física y estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal.
c) La actividad o el negocio tiene que llevarse a cabo realizarse en el inmueble adquirido en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la transmisión.
d) El inmueble debe conservarse en el patrimonio del adquirente durante los tres años siguientes a la fecha de la transmisión salvo que fallezca durante ese plazo.
3. Si se dejaran de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del tipo de gravamen reducido y los intereses de demora. A estos efectos, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes estará a contar desde la fecha lo dispuesto en que se produzca el incumplimiento. artículo
4. El tipo de gravamen contemplado en esteno se aplicará de oficio, sino a instancia 29.2 del obligado tributario con la presentación Texto Refundido de la declaración del Impuesto y no podrá rectificarse con posterioridad, salvo que las disposiciones legales de la rectificación se hubiera presentado Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el período reglamentario Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de declaración. 12 de diciembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-629 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


