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Legislación › Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Disposición adicional duodécima. Fines y funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

Disposición adicional duodécima. Fines y funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ejercerá además de las funciones previstas en la disposición adicional vigésima primera. tres de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986 las siguientes:

a) Apoyar el desarrollo de las tecnologías orientadas a la descarbonización de la generación eléctrica.

b) Prestar asistencia técnica al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuando expresamente se le requiera, en las materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición energética.

c) Desarrollar las funciones de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, y los organismos y entidades dependientes de ella, para los trabajos que se le encomienden.

d) Cualesquiera otras funciones que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Se modifica la letra b) por el art. 103 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-22685

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22685 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 Texto original Leer

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