Legislación › Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Disposición adicional duodécima. Fines y funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2012 y la del 28 de diciembre de 2022.
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Disposición adicional duodécima. Fines y funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ejercerá además de las funciones previstas en la disposición adicional vigésima primera. tres de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986 las siguientes:
a) Apoyar el desarrollo de las tecnologías orientadas a la descarbonización de la generación eléctrica.
b) Prestar asistencia técnica y económica al Ministerio de Industria, Energía para la Transición Ecológica y Turismo, el Reto Demográfico, cuando expresamente se le requiera, en los procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales en que sea parte las materias relacionadas con las energías renovables, la Administración General del Estado. eficiencia energética y la transición energética.
c) Desarrollar las funciones de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, y los organismos y entidades dependientes de ella, para los trabajos que se le encomienden.
d) Cualesquiera otras funciones que se le atribuya legal o reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22685 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2012 | Texto original | Leer |
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