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Legislación › Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Disposición transitoria decimoquinta.

Disposición transitoria decimoquinta.

Las previsiones contenidas en el artículo 9 relativas a las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas acogido al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán desarrolladas por cada Administración Pública en el plazo de tres meses desde la publicación de este real decreto-ley, plazo a partir del cual surtirá efectos en todo caso.

Se modifica, con efectos desde el 16 de agosto de 2012, por la disposición final 1.3 del Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto. BOE-A-2012-11132.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012. BOE-A-2012-9654.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-11132 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 Texto original Leer

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