Legislación › Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Disposición transitoria decimoquinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2012 y la del 26 de agosto de 2012.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Disposición transitoria decimoquinta.
Las previsiones contenidas en el artículo 9 relativas a las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Púbicas Públicas acogido al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán desarrolladas por cada Administración Pública en el plazo de tres meses desde la publicación de este Real Decreto-ley, real decreto-ley, plazo a partir del cual surtirá efectos en todo caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11132 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2012 | Texto original | Leer |
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