Legislación › Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Disposición transitoria duodécima. Intensidad de protección del servicio de ayuda a domicilio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
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Disposición transitoria duodécima. Intensidad de protección de los servicios del catálogo. servicio de ayuda a domicilio.
1. Hasta tanto se desarrolle reglamentariamente, en los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que no haya recaído resolución administrativa de reconocimiento de prestaciones así como en los procedimientos iniciados con posterioridad a dicha fecha, las intensidades de protección del Servicio de los servicios Ayuda a Domicilio establecidas para cada grado de dependencia serán las siguientes:
– Grado III. Gran dependencia: entre 46 y 70 horas mensuales.
– Grado II. Dependencia severa: entre 21 y 45 horas mensuales.
– Grado I. Dependencia moderada: máximo 20 horas mensuales.
2. En los procedimientos en los que haya recaído resolución de reconocimiento de prestaciones con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, las administraciones competentes podrán realizar las adaptaciones necesarias para adecuarlos a lo establecido en el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15651 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 2012 | Texto original | Leer |
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