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Legislación › Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero

Artículo 12. Régimen económico-financiero del Fondo de Liquidez Autonómico.

Artículo 12. Régimen económico-financiero del Fondo de Liquidez Autonómico.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mencionados en el artículo 2.2 de dicha Ley.

2. La formulación, puesta a disposición, aprobación y rendición de cuentas del Fondo de Liquidez Autonómico corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

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