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Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero

Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 14 de julio de 2012 · Último cambio el 30 de diciembre de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 14/07/2012
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Adhesión al mecanismo.
  6. Artículo 3. Principio de temporalidad.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Condiciones financieras. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  9. Articulo 5. Condiciones fiscales.
  10. Artículo 6. Remisión de información sobre el plan de ajuste.
  11. Artículo 7. Seguimiento de los planes de ajuste.
  12. Artículo 8. Control de los planes de ajuste.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 9. Creación y vigencia del Fondo de Liquidez Autonómico.
  15. Artículo 10. Recursos del Fondo de Liquidez Autonómico.
  16. Artículo 11. Captación de los recursos.
  17. Artículo 12. Régimen económico-financiero del Fondo de Liquidez Autonómico.
  18. Artículo 13. Gestión del Fondo de Liquidez Autonómico.
  19. CAPÍTULO IV
  20. Artículo 14. Concertación de operaciones de crédito. 2 redacciones · cambió el 13/09/2014
  21. Artículo 15. Retención de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común. 3 redacciones · cambió el 27/07/2013
  22. Artículo 16. Agente de pagos.
  23. Disposición adicional primera. Adhesiones de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra.
  24. Disposición adicional segunda. Aplicación a las entidades locales de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de entidades locales.
  25. Disposición adicional tercera. Presupuestos del Fondo de Liquidez Autonómico.
  26. Disposición adicional cuarta. Liquidaciones negativas 2008 y 2009.
  27. Disposición adicional quinta. Asistencia financiera europea para la recapitalización de las entidades financieras españolas. 4 redacciones · cambió el 23/03/2013
  28. Disposición transitoria única. Medios de remisión de información.
  29. Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.
  30. Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
  31. Disposición final segunda. Títulos competenciales.
  32. Disposición final tercera. Habilitación normativa.
  33. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  34. Firma
  35. ANEXO