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Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero
Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 14 de julio de 2012 · Último cambio el 30 de diciembre de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 14/07/2012
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Adhesión al mecanismo.
- Artículo 3. Principio de temporalidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Condiciones financieras. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Articulo 5. Condiciones fiscales.
- Artículo 6. Remisión de información sobre el plan de ajuste.
- Artículo 7. Seguimiento de los planes de ajuste.
- Artículo 8. Control de los planes de ajuste.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Creación y vigencia del Fondo de Liquidez Autonómico.
- Artículo 10. Recursos del Fondo de Liquidez Autonómico.
- Artículo 11. Captación de los recursos.
- Artículo 12. Régimen económico-financiero del Fondo de Liquidez Autonómico.
- Artículo 13. Gestión del Fondo de Liquidez Autonómico.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Concertación de operaciones de crédito. 2 redacciones · cambió el 13/09/2014
- Artículo 15. Retención de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común. 3 redacciones · cambió el 27/07/2013
- Artículo 16. Agente de pagos.
- Disposición adicional primera. Adhesiones de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra.
- Disposición adicional segunda. Aplicación a las entidades locales de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de entidades locales.
- Disposición adicional tercera. Presupuestos del Fondo de Liquidez Autonómico.
- Disposición adicional cuarta. Liquidaciones negativas 2008 y 2009.
- Disposición adicional quinta. Asistencia financiera europea para la recapitalización de las entidades financieras españolas. 4 redacciones · cambió el 23/03/2013
- Disposición transitoria única. Medios de remisión de información.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
- Disposición final segunda. Títulos competenciales.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


