LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero

Disposición transitoria única. Medios de remisión de información.

Disposición transitoria única. Medios de remisión de información.

Mientras no estén disponibles los medios previstos en el artículo 5, la información se remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los medios electrónicos que el mencionado Ministerio establezca al efecto.

← Disposición adicional quinta Índice Disposición derogatoria única →