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Legislación › Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero

Disposición adicional primera. Adhesiones de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra.

Disposición adicional primera. Adhesiones de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra.

La adhesión a este mecanismo de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra requerirá con carácter previo la suscripción de un convenio con el Estado en el marco de la Comisión Mixta del Concierto y la Comisión Coordinadora, respectivamente, que afecte recursos en garantía de la operación de crédito que se formalice.

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