Legislación › Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero
Artículo 16. Agente de pagos.
Artículo 16. Agente de pagos.
Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la administración y gestión de las operaciones de crédito que se concierten al amparo de este real decreto-ley.


