Legislación › Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.
Artículo 69. Reclamaciones ante la Administración Pública contra actuaciones de sociedades y fundaciones públicas y otras entidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2012 y la del 10 de mayo de 2016.
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Artículo 69. Reclamaciones ante la Administración Pública contra actuaciones de sociedades y fundaciones públicas y otras entidades.
1. El ciudadano o la ciudadana que considere que un acto u omisión de las sociedades públicas, fundaciones públicas y las entidades de derecho público enunciadas en el artículo 2 de esta Ley Foral, ley foral, realizado en el ejercicio de funciones públicas o sometidas a su tutela administrativa, ha vulnerado los derechos que le reconoce esta Ley Foral, ley foral en materia de participación y colaboración públicas podrá interponer directamente una reclamación ante el órgano competente de la Administración Pública bajo cuya autoridad ejerza su actividad.
2. El órgano competente deberá dictar y notificar la resolución correspondiente, la cual agotará la vía administrativa y será directamente ejecutiva, ejecutiva en el plazo de tres meses desde que entró la reclamación en su registro.
3. En caso de incumplimiento de la resolución, el órgano competente de la Administración Pública requerirá a las entidades mencionadas en el apartado primero, de oficio o a instancia del solicitante, para que la cumplan en sus propios términos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4811 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


