Legislación › Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.
Artículo 15. Modificación de usos detallados de equipamiento y de los sistemas de gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2012 y la del 29 de mayo de 2014.
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Artículo 15. Modificación de usos detallados de equipamiento y de los sistemas de gestión.
1. El ayuntamiento podrá modificar el uso detallado de equipamiento definido por el planeamiento para terrenos de titularidad pública a otro distinto dentro de este uso global mediante acuerdo plenario que únicamente deberá someterse al trámite establecido en el punto 2 del artículo anterior. El acuerdo de aprobación definitiva y el contenido de la modificación del uso de los terrenos citados deberá comunicarse igualmente al Archivo central de urbanismo y al correspondiente consejo insular. (Derogado)
2. El mismo procedimiento previsto en el artículo 14 anterior servirá para sustituir el sistema de gestión urbanística de la actuación o para fijarlo cuando no esté previsto en el planeamiento.
3. En los sistemas de compensación y cooperación resultará siempre factible formular la reparcelación voluntaria, que podrá ir acompañada de procedimientos específicos para la ejecución material de la urbanización siempre que ésta se efectúe a cargo de los propietarios afectados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6438 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


