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Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 14 de julio de 2012 · Último cambio el 29 de diciembre de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 29/12/2017
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículos 1 a 6.
  5. Artículo 1. Concepto de suelo urbano.
  6. Artículo 2. Servicios urbanísticos básicos.
  7. Artículo 3. Asentamientos en el medio rural.
  8. Artículo 4. El suelo urbanizable.
  9. Artículo 5. Actuaciones de transformación urbanística.
  10. Artículo 6. Concepto de solar.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 7. Régimen general del cumplimiento de los deberes.
  13. Artículo 8. Deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano y en suelo urbanizable.
  14. Artículo 9. Reducciones e incrementos de los deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano y en suelo urbanizable.
  15. Artículo 10. Reserva para viviendas protegidas.
  16. Artículos 7 a 10.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 11. Modificaciones en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.
  19. Artículo 12. Modificaciones en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears.
  20. Artículo 13. Modificación en la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial de las Illes Balears.
  21. Artículo 14. Delimitación de los ámbitos de las actuaciones de transformación urbanística. 2 redacciones · cambió el 29/03/2014
  22. Artículo 15. Modificación de usos detallados de equipamiento y de los sistemas de gestión. 2 redacciones · cambió el 29/03/2014
  23. Artículo 16. Modificaciones en la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
  24. Artículo 17. Modificaciones en la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 18. Modificaciones en la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
  27. Disposición adicional primera. Suelos transformados a la entrada en vigor de esta ley. 2 redacciones · cambió el 29/03/2014
  28. Disposición adicional segunda. Modificación en la Ley 8/1988, de 1 de junio, de edificios e instalaciones fuera de ordenación.
  29. Disposición adicional tercera. Modificaciones en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 29/03/2014
  30. Disposición adicional cuarta. Patrimonio público de suelo. 2 redacciones · cambió el 29/03/2014
  31. Disposición adicional quinta. Otorgamiento de un nuevo plazo para la inclusión de los aprovechamientos de agua en el Catálogo de aguas privadas.
  32. Disposición adicional sexta. Comunicación previa de los usos privativos de aguas en la aplicación del artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba la Ley de aguas.
  33. Disposición adicional séptima. Compleción de tramas urbanas en zonas costeras.
  34. Disposición adicional octava. Modificaciones en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  35. Disposición adicional novena. Norma territorial transitoria previa a la modificación del Plan Territorial Insular de Menorca. 3 redacciones · cambió el 13/01/2016
  36. Disposición adicional décima. Redelimitación del planeamiento general de la isla de Eivissa del ámbito de los conjuntos históricos.
  37. Disposición adicional undécima. Modificación del artículo 1 y del anexo I de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión.
  38. Disposición transitoria primera. Suelos clasificados como urbanos. 2 redacciones · cambió el 13/01/2016
  39. Disposición transitoria segunda. Cesiones y reserva para viviendas protegidas en el planeamiento vigente.
  40. Disposición transitoria tercera. Expedientes de disciplina urbanística iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley.
  41. Disposición transitoria cuarta. Formulaciones, revisiones o modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
  42. Disposición transitoria quinta. Núcleos rurales. 2 redacciones · cambió el 29/03/2014
  43. Disposición derogatoria.
  44. Disposición final. Entrada en vigor.
  45. Firma