Legislación › Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.
Disposición transitoria segunda. Cesiones y reserva para viviendas protegidas en el planeamiento vigente.
Disposición transitoria segunda. Cesiones y reserva para viviendas protegidas en el planeamiento vigente.
Sin perjuicio de que el ayuntamiento establezca otras determinaciones:
a) El porcentaje de cesiones de las actuaciones de transformación urbanística a que se refiere el artículo 8 de esta ley será el vigente a la fecha en que se aprobó definitivamente la ordenación de su ámbito, con un mínimo del 10%.
b) La reserva a que se refiere el artículo 10 de esta ley únicamente será exigible cuando la ordenación de los ámbitos sometidos a la misma se haya aprobado inicialmente con posterioridad a la fecha de 1 de julio de 2007.
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