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Legislación › Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.

Disposición transitoria cuarta. Formulaciones, revisiones o modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Disposición transitoria cuarta. Formulaciones, revisiones o modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Las formulaciones, revisiones o modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico general que estén en tramitación deberán adaptarse a las determinaciones de la legislación o de los instrumentos de ordenación territorial que les afecten cuando tales determinaciones hayan entrado en vigor con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de información pública del acuerdo de aprobación inicial o, en su caso, del de nueva información pública, realizado en los procedimientos relativos a las citadas formulaciones, revisiones o modificaciones.

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