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Legislación › Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.

Disposición adicional cuarta. Patrimonio público de suelo.

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Disposición adicional cuarta. Patrimonio público de suelo.
Los bienes, recursos y derechos integrantes de los patrimonios públicos de suelo, cualquiera que sea el uso lucrativo al que estén destinados, con excepción del residencial protegido, podrán tener la condición de precio del contrato, al efecto de retribuir al contratista, de conformidad con lo que dispone la normativa de contratación del sector público, siempre que el contrato tenga por objeto alguno de los destinos del patrimonio público de suelo que establece la legislación vigente. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-6438 Leer Qué cambió
24 de junio de 2012 Texto original Leer

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