Legislación › Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.
Disposición adicional cuarta. Patrimonio público de suelo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2012 y la del 29 de mayo de 2014.
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Disposición adicional cuarta. Patrimonio público de suelo.
Los bienes, recursos y derechos integrantes de los patrimonios públicos de suelo, cualquiera que sea el uso lucrativo al que estén destinados, con excepción del residencial protegido, podrán tener la condición de precio del contrato, al efecto de retribuir al contratista, de conformidad con lo que dispone la normativa de contratación del sector público, siempre que el contrato tenga por objeto alguno de los destinos del patrimonio público de suelo que establece la legislación vigente. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6438 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2012 | Texto original | Leer |
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