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Legislación › Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.

Disposición adicional novena. Norma territorial transitoria previa a la modificación del Plan Territorial Insular de Menorca.

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Disposición adicional novena. Norma territorial transitoria previa a la modificación del Plan Territorial Insular de Menorca.
1. De forma excepcional, se faculta al el Consejo Insular de Menorca para que pueda aprobar una norma territorial transitoria que desplace la regulación del plan Plan territorial insular y vincule al el planeamiento urbanístico de la isla. Esta norma deberá aprobarse definitivamente en el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, se tiene que tramitar de acuerdo con el procedimiento previsto en esta disposición, disposición y estará permanecerá vigente hasta la aprobación definitiva de que se apruebe definitivamente la modificación del Plan Territorial Insular territorial insular de Menorca.
2. El contenido de la norma será el propio del plan territorial y se sujetará a lo que se determina en las Directrices de Ordenación Territorial y en los planes directores sectoriales de competencia del Gobierno de las Illes Balears. De forma específica, la norma, entre otros contenidos, podrá:
a) Fijar una ordenación propia del plan territorial insular de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2000, de ordenación territorial.
b) Suspender la vigencia de determinaciones del plan territorial insular que se consideren incompatibles con la ordenación que fije.
c) Legitimar la ejecución de actuaciones de transformación urbanística, actuaciones, con los condicionantes que se prevean, siempre que estén ordenadas se ordenen de forma detallada en los instrumentos de ordenación territorial, la misma norma territorial transitoria, sin que sea necesaria su incorporación necesario incorporarlas al planeamiento urbanístico. En todo caso, esta legitimación no exime al promotor de la obtención obligación de obtener las autorizaciones administrativas pertinentes, incluida la tramitación ambiental cuando que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
3. El procedimiento para aprobar la norma territorial transitoria será el siguiente:
a) La aprobación inicial corresponde al mismo órgano que sea competente para aprobar inicialmente el Plan Territorial Insular de Menorca.
b) Con la aprobación inicial se abrirá un plazo de información pública no inferior a veinte días para formular alegaciones, por lo que se publicarán los correspondientes anuncios en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en uno de los diarios de mayor circulación de la isla. Al mismo tiempo se solicitará informe a los ayuntamientos de Menorca y al Gobierno de las Illes Balears. El informe será emitido en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá favorable.
c) Una vez estudiados las alegaciones y los informes emitidos, el mismo órgano que aprobó inicialmente la norma territorial transitoria la aprobará definitivamente en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones e informes, transcurrido el cual todos los actos de tramitación quedarán sin efecto.
4. La aprobación inicial de la norma territorial transitoria implica la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones para todas aquellas actuaciones que no se ajusten a sus determinaciones.
5. La tramitación de la norma territorial transitoria se someterá al trámite de evaluación ambiental previsto en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2225 Leer Qué cambió
7 de junio de 2013 BOE-A-2013-9127 Leer Qué cambió
24 de junio de 2012 Texto original Leer

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