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Legislación › Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.

Artículo 7. Esfuerzo de pesca.

Artículo 7. Esfuerzo de pesca.

1. El ejercicio de la actividad pesquera de las embarcaciones incluidas en el anexo de la presente orden no podrá superar los 5 días por semana, con independencia de la modalidad ejercida, debiendo realizar un descanso semanal obligatorio de 48 horas continuadas.

2. La actividad pesquera anual con el arte de voracera no podrá superar los 180 días por embarcación.

Se modifica por el art. único de la Orden AAA/55/2016, de 26 de enero. BOE-A-2016-803

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-803 Leer Qué cambió
19 de julio de 2012 Texto original Leer

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