Legislación › Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.
Artículo 7. Esfuerzo de pesca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2012 y la del 29 de enero de 2016.
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Artículo 7. Esfuerzo de pesca.
1. El ejercicio de la actividad pesquera de las embarcaciones incluidas en el anexo de la presente orden no podrá superar los 5 días por semana, con independencia de la modalidad ejercida, debiendo realizar un descanso semanal obligatorio de 48 horas continuadas.
2. La actividad pesquera anual con el arte de voracera no podrá superar los 140 180 días por embarcación.
3. Se establece un cese temporal de la actividad pesquera con este arte desde el día 1 de febrero hasta el día 31 de marzo de cada año, ambos inclusive. Durante este periodo se prohíbe también, en la zona de regulación, la pesca con todo tipo de anzuelo de fondo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-803 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


