Legislación › Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.
Duodécimo. Activación del registro de usuario..
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2012 y la del 30 de marzo de 2019.
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Duodécimo. Activación del registro de usuario. usuario..
1. La activación de los registros de usuario en los que el solicitante sea residente en España o hubiera aportado el número del documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE) requiere la previa verificación de los datos del mismo en los términos previstos en el párrafo 2 del apartado quinto de esta Resolución, y la comprobación de que no figura inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
2. El registro operador procederá de usuario solicitado por la siguiente manera:
a) Los usuarios cuya identidad no haya sido validada en el Servicio de Verificación de Identidad de los participantes de la DGOJ ni en ningún otro servicio de verificación de identidad, no podrán jugar, ni hacer depósitos o retiradas.
b) Los usuarios correctamente identificados a través de cualquier sistema de verificación de identidad y que estén pendientes de verificación documental podrán depositar, hasta un participante límite conjunto de 150 euros, y participar en los juegos, pero no podrán retirar los premios cualquiera que sea su importe o naturaleza. El estado de estos usuarios tendrá la consideración de pendiente de verificación documental.
c) Los usuarios correctamente identificados mediante verificación documental podrán depositar, participar en los juegos y hacer retiradas. El estado de estos usuarios tendrá la consideración de activo.
2. La activación de los registros de usuario en los que el solicitante no sea residente en España y que no aportara aporte el número del de documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE), podrá ser activado por el operador sin (NIE) requiere la previa verificación de los datos aportados. En este supuesto, la verificación de del mismo en los datos deberá ser realizada por el operador términos previstos en el plazo máximo de un mes desde la activación párrafo 3 del registro apartado quinto de usuario. esta Resolución.
Sin perjuicio del momento El operador procederá de activación del registro, recibida la solicitud, el operador iniciará siguiente manera:
a) Los usuarios que hayan completado el proceso de registro, pero tengan pendiente la verificación documental de la identidad del solicitante los datos no residente podrán jugar, ni hacer depósitos o retiradas.
b) Los usuarios correctamente identificados mediante el sistema de verificación documental podrán depositar, participar en España los juegos y que no aportara el número del documento nacional hacer retiradas. El estado de identidad o el número la cuenta de identificación estos usuarios tendrá la consideración de extranjeros. activo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2018-15298 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


