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Legislación › Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.

Quinto. Comprobación de los datos de identidad y la verificación de los datos aportados por los participantes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2012 y la del 30 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras). Volver al texto en vigor

Quinto. Verificación Comprobación de los datos del registro de usuario. identidad y la verificación de los datos aportados por los participantes.
1. El operador es el responsable de la veracidad de los datos que figuren en sus registros de usuario y de la correcta identificación de los participantes en los juegos que organicen o desarrollen.
2. En los casos en los que el solicitante pueda aportar en su proceso de registro el número del documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE), el operador los operadores deberán:
a) Comprobar los datos
de juego podrá proceder a la verificación del nombre, apellidos y fecha identidad que figuren en sus registros de nacimiento del solicitante usuario, bien a través del Sistema de Verificación de Identidad de los Participantes participantes de la Comisión Nacional Dirección General de Ordenación del Juego al que se refiere Juego, bien a través de otros sistemas o medios de verificación alternativos.
b) Verificar documentalmente los datos aportados por
el siguiente apartado. participante.
3. En los supuestos en los que el solicitante solicitante, en su proceso de registro, se identifique como no residente en España y no aporte el número del documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE), la verificación y comprobación de los datos datos, que se realizará mediante el sistema de verificación documental que se considere procedente, será realizada por el operador en el plazo de un mes contado desde que activara se haya completado el proceso de registro.
4. El operador adoptará las medidas oportunas para evitar que usuarios residentes se registren como usuarios no residentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2018-15298 Leer Qué cambió
20 de julio de 2012 Texto original Leer

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