Legislación › Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.
Sexto. Sistemas de verificación de identidad de los participantes.
Sexto. Sistemas de verificación de identidad de los participantes.
1. La Dirección General de Ordenación del Juego, a los efectos de facilitar a los operadores la comprobación de los datos de identidad de los participantes, pondrá a su disposición un Sistema de Verificación de Identidad de los participantes que permitirá, mediante el acceso electrónico por parte de los operadores, la verificación en tiempo real de los datos de los solicitantes que empleen para su identificación el documento nacional de identidad (DNI) o el número de identificación de extranjeros (NIE).
El Sistema de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General del Juego es el único sistema cuyo resultado se presume cierto y que, en caso de error, exime de responsabilidad al operador.
En los supuestos de funcionamiento incorrecto del Sistema de Verificación de Identidad de los participantes de la Dirección General de Ordenación del Juego, ésta garantizará la verificación de los datos en el plazo de tres días desde que se formulara la consulta del operador.
2. El Sistema de Verificación de Identidad de la Dirección General de los participantes de Ordenación del Juego no excluye el empleo de sistemas o medios de verificación alternativos por parte del operador.
Se modifica por el apartado 1.2 de la Resolución de 31 de octubre de 2018. BOE-A-2018-15298
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2018-15298 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


