Legislación › Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
Artículo 58. Concepto.
Artículo 58. Concepto.
1. En el marco de sus respectivas competencias, las administraciones públicas vascas conforman un sistema de atención de emergencias y protección civil, integrado y compatible, constituido por la globalidad de planes, procedimientos, mecanismos, medios y recursos del conjunto de las administraciones públicas del País Vasco que persiguen la atención y gestión de todo tipo de emergencias.
2. El sistema vasco de atención de emergencias y protección civil comprende el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daños a personas y bienes y el patrimonio colectivo por toda clase de peligros o amenazas de origen natural, tecnológico o antrópico, cuando la amplitud o gravedad de sus efectos potenciales o efectivos impliquen una afectación colectiva grave, catástrofe o calamidad pública, así como en otros casos de urgencias o emergencias que puedan derivar en aquellas o pudieran requerir de la coordinación de distintos servicios y operativos.
Se incluyen en lo anterior los fenómenos meteorológicos susceptibles de provocar catástrofes o calamidades públicas, especialmente desde la perspectiva de la influencia del cambio climático.


