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Legislación › Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Artículo 59. Elementos vulnerables.

Artículo 59. Elementos vulnerables.

Los elementos vulnerables a proteger por el sistema vasco de atención de emergencias y protección civil son:

a) Las personas y su integridad.

b) Los servicios básicos o esenciales para la población.

c) Las infraestructuras críticas y el resto de infraestructuras y servicios públicos.

d) El medio ambiente y la biodiversidad.

e) Los bienes en general.

f) Las actividades humanas y sociales y su normal desenvolvimiento.

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