Legislación › Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
Artículo 59. Elementos vulnerables.
Artículo 59. Elementos vulnerables.
Los elementos vulnerables a proteger por el sistema vasco de atención de emergencias y protección civil son:
a) Las personas y su integridad.
b) Los servicios básicos o esenciales para la población.
c) Las infraestructuras críticas y el resto de infraestructuras y servicios públicos.
d) El medio ambiente y la biodiversidad.
e) Los bienes en general.
f) Las actividades humanas y sociales y su normal desenvolvimiento.


