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Legislación › Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Disposición derogatoria

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas se opongan a la presente Ley, y en particular:

a) La sección 2.ª («Academia de Policía del País Vasco»), artículos 6 a 11 ambos inclusive, del capítulo I («Órganos y sus competencias») del título I de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

b) El capítulo II («El Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial»); capítulo IV («Cooperación y colaboración de las administraciones públicas vascas») y capítulo V («Oficina de iniciativas para la mejora de los servicios policiales») del título I de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

c) El capítulo III («Coordinación de policías locales») del título V de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

d) Las disposiciones adicionales undécima, decimocuarta, decimoséptima y decimoctava de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

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