LexTotal

Legislación › Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.

Disposición transitoria

Disposición transitoria

En tanto no se produzca la integración prevista en el artículo 15 de esta Ley, podrán seguir en funcionamiento otros teléfonos diferentes del 1-1-2 con el fin de atender llamadas de urgencia a servicios específicos de un determinado servicio.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición derogatoria →