Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
Artículo 100. Recursos propios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2012 y la del 15 de febrero de 2015.
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Artículo 100. Recursos propios.
1. Las SGIIC y las sociedades de inversión autogestionadas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 80 y 92, dispondrán en todo momento de unos recursos propios que no podrán ser inferiores a la mayor de las siguientes cantidades:
a) Un capital social y unos recursos propios adicionales conforme a lo siguiente:
1.º Un capital social mínimo de íntegramente desembolsado de:
i) 125.000 euros para las SGIIC.
ii) 300.000 euros íntegramente desembolsado, para las sociedades de inversión autogestionadas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 80.2 y 92.2.
2.º Adicionalmente este capital social mínimo deberá de ser incrementado:
1.º En una proporción del 0.02 0,02 por 100 ciento del valor efectivo del patrimonio de las IIC y los las entidades reguladas en la Ley 25/2005, 22/2014, de 24 12 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, que administren y/o gestionen gestionen, incluidas las carteras cuya gestión haya delegado, pero no las carteras que esté administrando y/o gestionando por delegación, en la parte que dicho patrimonio exceda de 250.000.000 de euros, incluidas las carteras gestionadas por delegación. euros. En ningún caso la suma exigible del capital inicial y de la cantidad adicional deberá sobrepasar los 10.000.000 de euros.
2.º En un 0.2 por 100 del valor efectivo del patrimonio gestionado La cuantía adicional de recursos propios a terceros, cuando la SGIIC realice la actividad de gestión discrecional e individualizada de carteras, incluidas las gestionadas por delegación, en tanto este no exceda de 60 millones de euros; del 0.1 por 100, en lo que exceda de dicha cuantía, hasta 600 millones de euros; del 0.05 por 100, en lo que exceda de esta última cantidad, hasta 3.000 millones de euros; del 0.03 por 100, en lo que exceda de esta cifra, hasta 6.000 millones de euros, y de 0,02 por 100, sobre se refiere el exceso de esta última cantidad. párrafo anterior podrá
La CNMVestablecer los términos ser cubierta hasta en los que una SGIIC podría sustituir la aportación del 50% del incremento a que se refieren los párrafos 1.º y 2.º, un 50 por ciento, con una garantía prestada por el mismo importe de una entidad de crédito o un seguro de una entidad aseguradora. La entidad de crédito o aseguradora por deberá tener su domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea, o bien en un tercer país, siempre que esté sometida a unas normas prudenciales que, a juicio de la CNMV, sean equivalentes a las establecidas en el mismo importe. Derecho de la Unión Europea.
3.º Cuando la SGIIC comercialice acciones o participaciones A fin de IIC, cubrir los recursos propios mínimos deberán incrementarse en una cantidad posibles riesgos derivados de 100.000 euros la responsabilidad profesional en relación con carácter previo al inicio las actividades que puedan realizar las SGIIC que gestionen IIC distintas a las autorizadas conforme a la Directiva 2009/65/CE, de tal actividad, más un 0,5 por 1.000 del patrimonio efectivo 13 de los partícipes julio de 2009, o accionistas cuya comercialización haya realizado directamente la SGIIC. ECR y EICC, estas deberán o bien:
4.º Un 4% i) Disponer de los ingresos brutos por comisiones recursos propios adicionales que se obtengan por la administración y/o gestión de las IIC reguladas en sean adecuados para cubrir los artículos 73 y 74 posibles riesgos derivados de la presente norma o instituciones extranjeras similares. La exigencia responsabilidad en caso de negligencia profesional.
Se entenderá por recursos propios así calculada se determinará como adicionales adecuados para cubrir los posibles riesgos derivados de la anterior responsabilidad el promedio 0,01 por ciento del patrimonio gestionado de los citados ingresos en los tres últimos años. las IIC distintas a las autorizadas conforme a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009.
ii) O suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional para hacer frente a la responsabilidad por negligencia profesional.
Para calcular los recursos propios exigibles a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirán del patrimonio de las IIC gestionadas, ECR gestionadas y carteras de terceros EICC, el correspondiente a inversiones de éstas en otras instituciones o ECR o EICC que estén a su vez gestionadas por la misma SGIIC.
b) El 25% de los gastos de estructura cargados en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio precedente. Los gastos de estructura comprenderán: los gastos de personal, los gastos generales, contribuciones e impuestos, amortizaciones y otras cargas de explotación.
Los gastos de personal referidos en el párrafo anterior podrán minorarse en la cuantía de los gastos que correspondan a retribuciones variables al personal. La citada reducción se podrá realizar solo cuando la verdadera naturaleza de dichas retribuciones no presente, en parte o en todo, un componente fijo de los gastos o compromisos asumidos con el personal. A estos efectos, la CNMV podrá analizar y determinar, en su caso, el carácter no variable de dichas retribuciones.
La entidad podrá minorar este importe, previa autorización de la CNMV, si su actividad hubiera disminuido sensiblemente respecto al ejercicio anterior anterior. En este supuesto, la nueva base de cálculo se comunicará a la CNMV, que podrá modificarla en el plazo de tres meses si estima que no se ajusta a lo previsto en este reglamento. Igualmente, la entidad deberá incrementar este importe con carácter inmediato si su actividad estuviera aumentando sensiblemente respecto al ejercicio anterior.
Cuando la entidad no haya completado un ejercicio desde su inscripción en el registro de la CNMV, se tomará como base de cálculo los gastos de estructura previstos en su plan de negocio.
Se entenderá que el nivel de actividad ha variado sustancialmente cuando los gastos de estructura aumenten o disminuyan un 25% respecto a los gastos totales del ejercicio anterior, calculados estos últimos en proporción al correspondiente periodo de tiempo transcurrido en el ejercicio corriente.
Independientemente del importe que representen estos requisitos, los recursos propios de la SGIIC no podrán ser en ningún momento inferiores al importe estipulado en el artículo 21 97.1 del Reglamento (UE) No 575/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de la Directiva 2006/49/CE. 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) No 648/2012.
2. Cuando una SGIIC presente un nivel de recursos propios inferior al mínimo exigible, informará de ello inmediatamente a la CNMV y presentará un programa en el que concretará sus planes para retornar al cumplimiento. En el programa deberá hacer referencia a las causas que motivaron el incumplimiento; las actuaciones llevadas a cabo, en su caso, por la entidad; la definición de un plan para retornar al cumplimiento, y el plazo previsto para ello, que no podrá ser superior a tres meses. Dicho programa deberá ser aprobado por la CNMV, que podrá fijar medidas adicionales a las propuestas por la entidad en el plazo de dos meses desde la aprobación.
No se reputará incumplida la exigencia de recursos propios de las SGIIC cuando, como consecuencia de alteraciones en las cotizaciones de los valores que integren el patrimonio de las instituciones gestionadas o el de las carteras individuales y de las entidades de capital riesgo gestionadas, o del número de participaciones o acciones de las IIC que gestione, el defecto de recursos propios no exceda del 20%. No obstante, la SGIIC deberá contar dentro de los dos meses naturales siguientes con los recursos propios exigibles correspondientes al último día de cada mes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-22763 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2015 | BOE-A-2015-1454 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


