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Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 115. Obligaciones.

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Artículo 115. Obligaciones.
1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo los artículos 46 y 46 bis de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, las demás establecidas en este reglamento y en su normativa de desarrollo, las SGIIC deberán cumplir las siguientes obligaciones: siguientes:
a) Redactar el reglamento de gestión del fondo y otorgar con el depositario, tanto el correspondiente contrato constitutivo o, en su caso, la correspondiente escritura pública de constitución del fondo fondo, como, en su día, momento, los documentos o escrituras de modificación o liquidación de aquel.
b) Ejercer todos los derechos inherentes a los valores integrados en el fondo, en exclusivo beneficio de los partícipes.
c) Llevar la contabilidad del fondo, con la debida separación de la SGIIC, y efectuar la rendición de cuentas en la forma prevista en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en este reglamento.
En aquellos casos en los que las participaciones estén representadas por medio de anotaciones en cuenta, la SGIIC deberá elaborar, u otorgar, junto al depositario, el documento o, en su caso, la escritura pública a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
d) Determinar el valor de las participaciones en la forma y a los efectos previstos en este reglamento.
e) Emitir los certificados de participación en el fondo y demás documentos previstos en este reglamento. Lo anterior no será aplicable en el caso de que en el registro de partícipes de la sociedad gestora, las participaciones figuren a nombre del partícipe, identificado tan solo comercializador por su número cuenta de identificación fiscal y por el comercializador a través del que se hayan adquirido dichas participaciones, partícipes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, en cuyo caso será la entidad comercializadora la que deba emitir los certificados correspondientes a cada uno de los partícipes. En este caso, la sociedad gestora emitirá, para cada entidad comercializadora, un certificado de las participaciones canalizadas a través de esta última.
f) Efectuar la suscripción o el reembolso de las participaciones y señalar al depositario su valor de acuerdo con las normas establecidas al efecto.
g) Acordar, si procede, la distribución de los resultados del ejercicio, de acuerdo con las normas aplicables.
h) Seleccionar los valores que deban integrar el fondo, de acuerdo con la política de inversión prevista en el folleto, y trasladar al depositario las instrucciones relativas a la liquidación de las operaciones.
i) En cuanto a la obligación establecida en el artículo 46.1.d) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, la SGIIC estará obligada a ejercer, con especial atención al derecho de asistencia y voto en las juntas generales, todos los derechos políticos inherentes a los valores integrados en los fondos y sociedades que aquella gestione, salvo que en los contratos de gestión en el caso de las sociedades, éstas se reserven el ejercicio de los derechos de voto. La obligación anterior será de aplicación siempre que el emisor sea una sociedad española y que la participación conjunta de los fondos o sociedades gestionados por la SGIIC en la sociedad tuviera una antigüedad superior a doce meses y siempre que dicha participación represente, al menos, el 1% 1 por ciento del capital de la sociedad participada. Lo anterior se aplicará salvo que existan motivos que justifiquen el no ejercicio de tales derechos y se informe de ello en el correspondiente informe anual.
Las sociedades gestoras, en relación a los fondos de inversión y a las sociedades de inversión que hayan delegado en ellas el ejercicio de los derechos de voto, gestoras y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora gestora, dispondrán de una política en relación al ejercicio de los derechos de voto, que deberá incorporar estrategias idóneas y efectivas para determinar en beneficio exclusivo de las IIC el momento y la forma en que hayan de ejercerse los derechos de voto adscritos a los instrumentos incluidos en las carteras gestionadas.
Estas estrategias establecerán las medidas y procedimientos necesarios para:
1.º Efectuar el seguimiento de los hechos empresariales que sean pertinentes.
2.º Garantizar que el ejercicio de los derechos de voto se adecue a los objetivos y a la política de inversión de las IIC consideradas.
3.º Prevenir y, en su caso, gestionar cualquier conflicto de interés derivado del ejercicio de los derechos de voto.
Las sociedades gestoras y, en su caso, las sociedades de inversión deberán dejar constancia en el correspondiente informe anual de un resumen de su política en relación con el ejercicio de los derechos políticos inherentes a todos los valores integrados en el conjunto de IIC que aquéllas gestionen. Asimismo informarán del sentido favorable o no del ejercicio de los derechos de voto o bien del no ejercicio de los mismos.
j) La SGIIC deberá remitir al depositario toda aquella información que este precise para el ejercicio de sus funciones. La CNMV podrá establecer aquella información que deberá remitirse en todo caso al depositario con carácter obligatorio, así como la forma, el contenido y los plazos para la remisión.
k) La SGIIC deberá remitir a la CNMV el informe de auditoría de cuentas en los cuatro meses siguientes a la finalización del período de referencia.
l) La SGIIC deberá comunicar a la CNMV toda transmisión de acciones que formen parte de su capital en el plazo de siete días a partir de aquel en el que tuviera conocimiento de la transmisión. Anualmente, deberá remitir a la CNMV, de acuerdo con el modelo que esta establezca, la relación de todos los accionistas y sus participaciones. La relación de accionistas con participación significativa y de aquellos aquellos, que sin tener dicha participación significativa significativa, tengan la consideración de entidad financiera, será pública.
m) La SGIIC deberá conservar durante un plazo de al menos cinco años los registros de las operaciones y los registros de órdenes de suscripciones y reembolsos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las SGIIC deberán cumplir las obligaciones a las que estén sujetas, en su caso, en el desarrollo de la actividad de gestión discrecional e individualizada de carteras o de gestión de activos de entidades distintas a las IIC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
En particular, dichas obligaciones se cumplirán teniendo en cuenta que las SGIIC no podrán mantener cuentas de valores ni cuentas transitorias de efectivo ligadas a la actividad de gestión de carteras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40.2.b) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
Las SGIIC 3. En cuanto a la información sobre la política remunerativa que realicen debe incluirse en el informe anual de conformidad con el artículo 46 bis de la actividad Ley 35/2003, de gestión discrecional e individualizada 4 de carteras deberán noviembre, deberá cumplir con las normas recomendaciones y criterios contenidos en el Reglamento delegado n.º 231/2013, de conducta la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, y en el resto de la normativa europea que regulan dicha actividad, con le sea aplicable, según corresponda.
En el caso de
las adaptaciones que, SGIIC autorizadas conforme a la Directiva 2009/65/CE11 de julio de 2009 deberán tenerse en su caso, establezca cuenta los siguientes requisitos:
a) La revisión de la aplicación de los principios generales de la política remunerativa a la que hace referencia
el Ministro artículo 46 bis 2.c) de Economía y Competitividad y, con su habilitación expresa, la CNMV. Ley 35/2003, de 4 de noviembre, será anual.
b) El marco plurianual en el que se lleve a cabo la evaluación de los resultados al que se refiere el artículo 46 bis 2.h) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, deberá adecuarse al periodo de tenencia recomendado para los inversores de la IIC gestionada por la SGIIC.
c) El período al que se refiere el artículo 46 bis 2.n) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, será al menos de 3 años.
d) El comité de remuneraciones al que se refiere el artículo 46.bis 4, al preparar sus decisiones, tendrá en cuenta los intereses a largo plazo de los inversores y otras partes interesadas, así como el interés público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-22766 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2015 BOE-A-2015-1454 Leer Qué cambió
21 de julio de 2012 Texto original Leer

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