LexTotal

Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 119 bis. Información sobre las autorizaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

Artículo 119 bis. Información sobre las autorizaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

La CNMV informará a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, con periodicidad trimestral, de las autorizaciones concedidas o revocadas de SGIIC.

Se añade por el art. único.42 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. BOE-A-2015-1454.

← Artículo 119 Índice Artículo 120 →