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Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 126. Régimen jurídico.

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Artículo 126. Denominaciones y requisitos. Régimen jurídico.
1. Podrán ser depositarios los bancos, las cajas de ahorros, incluida la Confederación Española de Cajas de Ahorros, las cooperativas de crédito, las sociedades Las funciones, obligaciones y las agencias responsabilidad del depositario de valores, en los términos establecidos las IIC se regirán por lo previsto en este título y el título V de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en este título. Dichas entidades solo podrán utilizar la denominación de depositario de IIC en relación con las funciones de depositario respecto de éstas.
2. Quienes ejerzan cargos
cuando corresponda, por el Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013 de administración o dirección en una entidad depositaria deberán reunir los requisitos la Comisión, de idoneidad que establezca su legislación específica. Además, el director general o asimilado del que dependa el área 19 de depositario diciembre de IIC deberá contar con conocimientos 2012, y experiencia adecuados en materias relacionadas con por el mercado resto de valores. la normativa de la Unión Europea que le sea aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1454 Leer Qué cambió
21 de julio de 2012 Texto original Leer

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