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Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 127. Denominaciones y requisitos.

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Artículo 127. Función de depósito Denominaciones y administración de valores. requisitos.
1. De conformidad con lo previsto Podrán ser depositarios las entidades de crédito y las sociedades y agencias de valores, en los términos establecidos en el artículo 60.i) título V de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, corresponde a los depositarios ejercer las funciones y en este título. Dichas entidades solo podrán utilizar la denominación de depósito o administración depositario de valores pertenecientes a las IIC y responsabilizarse de ellas en los casos en que no las desarrollen directamente. A tal fin, los depositarios recibirán los valores el marco del ejercicio de las IIC y los constituirán tales funciones.
2. Quienes ejerzan cargos de administración o dirección
en depósito, garantizarán su custodia y expedirán los resguardos justificativos. Para ello, los depositarios y la sociedad gestora una entidad depositaria deberán establecer reunir los mecanismos y procedimientos adecuados para garantizar que, en ningún caso, la disposición requisitos de los activos idoneidad que establezca su legislación específica. En particular, el director general o asimilado del que dependa el área de la depositario de IIC se hace sin su consentimiento deberá contar con conocimientos y autorización. Entre otros, tales procedimientos deberán afectar a las cuentas corrientes experiencia adecuados en otras entidades de crédito, los saldos transitorios asociados a la operativa materias relacionadas con valores, operaciones bilaterales e inversiones en otras IIC. el mercado de valores.
2. 3. El depósito depositario contará con un manual de valores procedimientos internos en el exterior, en todo caso, deberá garantizar que la propiedad, se detallará, entre otros el pleno dominio y libre disposición ámbito de las revisiones, los activos pertenecen, en todo momento, a la IIC. El Ministro de Economía métodos utilizados y Competitividad y, la periodicidad con su habilitación expresa, la CNMV quedan facultados para desarrollar lo dispuesto en este apartado.
3. También corresponderá
que se llevará a los depositarios recibir cabo la función de control y custodiar los activos líquidos vigilancia de las IIC. Sin perjuicio los coeficientes, límites, políticas de lo dispuesto en inversión y criterios para el artículo anterior, la tesorería deberá estar depositada en una entidad de depósito, entendiéndose por tales cálculo del valor liquidativo. Se detallarán también los bancos, las cajas métodos utilizados en el ejercicio del resto de ahorros y las cooperativas de crédito. También podrán mantener saldos transitorios asociados a funciones que le encomiende la liquidación de compraventas de valores en otros intermediarios financieros normativa que legalmente estén habilitados para le sea aplicable. El manual de procedimientos internos deberá ser aprobado por el mantenimiento órgano de dichos saldos. administración del depositario y estar siempre convenientemente actualizado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1454 Leer Qué cambió
21 de julio de 2012 Texto original Leer

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