Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
Artículo 128. Función de depósito y administración de activos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2012 y la del 15 de febrero de 2015.
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Artículo 128. Función de vigilancia depósito y supervisión. administración de activos.
1. Para desarrollar las funciones de vigilancia y supervisión De conformidad con lo previsto en el artículo 60.g) de la gestión de las SGIIC y, en su caso, Ley 35/2003, de los administradores 4 de las SICAV, noviembre, corresponde a los depositarios deberán recabar mensualmente de la SGIIC o de los administradores de ejercer las SICAV la información suficiente que les permita desempeñar correctamente sus funciones de supervisión depósito y vigilancia. administración de los
2. Asimismo,depositarios deberán llevar instrumentos financieros y otros activos pertenecientes a cabo las comprobaciones oportunas para contrastar la exactitud, calidad y suficiencia de la información señalada en el apartado anterior, así como de toda la restante información, documentación IIC y publicidad que la SGIIC o, en su caso, los administradores responsabilizarse de la SICAV deban remitir a la CNMV, ellas cuando no las desarrollen directamente ni se haya producido una transferencia expresa de conformidad con la normativa vigente. responsabilidad.
3. Los Para ello, los depositarios deberán remitir a la CNMV un informe semestral sobre el cumplimiento de la función de vigilancia y supervisión, en el que pondrán de manifiesto la exactitud, calidad sociedad gestora deberán establecer los mecanismos y suficiencia de la información que les remita la SGIIC o, procedimientos adecuados para garantizar que, en su ningún caso, la disposición de los administradores activos de la SICAV, para poder cumplir IIC se hace sin su función de supervisión consentimiento y vigilancia, así como de autorización.
2. Deberá existir una separación entre la restante información, documentación cuenta de valores propia del depositario y publicidad a la que se refiere el apartado anterior. de terceros, no pudiéndose registrar posiciones del depositario y de sus clientes en la
El informe deberá incluir todos los incumplimientos normativos o anomalías detectados por elgestión o administración de las IIC. misma cuenta. La denominación de
Cuando se trateanomalías que no revistan una especial relevancia, deberán incorporarse al informe las observaciones que la SGIIC o, en su caso, los administradores cuenta de la SICAV hubieran podido realizar. Para ello, el depositario, con clientes reflejará expresamente este carácter previo a la remisión del informe, deberá haber dado traslado de la anomalía a la SGIIC o, en su caso, los administradores cuenta de la SICAV. terceros.
3. La CNMV podrá determinar el contenido y el modelo al que habrá función de ajustarse este informe, así como el plazo y depósito, que comprende la forma para su remisión. de
4. Sin perjuiciolo dispuesto en custodia de los apartados anteriores, el depositario deberá informar sin tardanza por escrito a instrumentos financieros custodiables y la CNMV de cualquier anomalía que detecte en la gestión o administración registro de otros activos, a las IIC y que revista una especial relevancia. se refiere el artículo 60.g) de
5. El MinistroEconomía y Competitividad y, con su habilitación expresa, la CNMV podrán establecer funciones específicas Ley 35/2003, de vigilancia y supervisión del depositario respecto a los saldos 4 de noviembre, se llevarán a cabo conforme a los partícipes o accionistas de las IIC. artículos siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1454 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


