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Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 131. Función de registro de otros activos no custodiables.

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Artículo 131. Contenido del acuerdo entre el depositario y una sociedad Función de gestión autorizada en otro Estado Miembro registro de la Unión Europea que gestione una IIC autorizada en España. otros activos no custodiables.
1. El acuerdo escrito a que se refiere el artículo 60 bis de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, contendrá al menos los siguientes elementos:
a) Una descripción de los procedimientos que deban adoptarse para cada tipo de activo
depositario de la una IIC confiado al depositario, incluido el procedimiento aplicable a la custodia.
b) Una descripción de los procedimientos que deban seguirse cuando la sociedad de gestión pretenda modificar el reglamento
será responsable del fondo o el folleto de la IIC. Dichos procedimientos deberán precisar el momento en que haya de informarse al depositario y los casos en que el acuerdo previo de este sea necesario para proceder a esa modificación.
c) Una descripción
registro de todos los medios y procedimientos que deba emplear el depositario a fin de transmitir a la sociedad gestora toda la información que esta precise para el cumplimiento de sus deberes. Tal descripción incluirá referencias al ejercicio de derechos vinculados a instrumentos financieros y al acceso puntual y fiable por parte de la sociedad de gestión y demás activos propiedad de la IIC de la información referente a las cuentas de esa IIC.
d) Una descripción de los medios y procedimientos
distintos a través de los que el depositario podrá tener acceso a la información que precise para definidos en el cumplimiento de sus deberes. artículo 129.
e) Una descripción de los procedimientos a través de los que 2. Para estos activos no custodiables, el depositario podrá investigar la conducta de la sociedad de gestión y evaluar la calidad de comprobará la información por ella transmitida. Tal descripción incluirá referencias a las visitas in situ.
f) Una descripción
propiedad de los procedimientos a través activos por parte de los que la sociedad de gestión podrá verificar si el depositario cumple sus obligaciones contractuales.
2. En relación al intercambio de información y a las obligaciones en materia de confidencialidad
IIC y blanqueo mantendrá un registro actualizado de capitales el acuerdo al que se refiere este artículo incluirá al menos los siguientes elementos:
a) Una lista de toda la información que deba intercambiarse entre la IIC, su sociedad de gestión y el depositario a propósito de la suscripción, reembolso, emisión, cancelación y recompra de las participaciones y acciones
activos propiedad de la IIC.
b) Una descripción de las obligaciones de confidencialidad que deban respetar las partes del acuerdo. Estas obligaciones en ningún caso impedirán que la CNMV y la autoridad competente del Estado Miembro de origen de La estimación para determinar si la sociedad gestora tengan acceso a IIC posee la documentación e información que sea pertinente.
c) Información sobre las tareas y responsabilidades que hayan
propiedad de asumir las partes del acuerdo en lo referente, cuando proceda, a las obligaciones los activos estará basada en materia de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
3. En relación a
la designación de terceros, el acuerdo al que se refiere este artículo incluirá al menos los siguientes elementos:
a) El compromiso de ambas partes de facilitarse
información puntual sobre cualquier tercero que sea designado o los documentos proporcionados por una de ellas para el desempeño de sus funciones.
b) El compromiso de ambas partes de que, a solicitud de una de ellas,
la otra le informe de los criterios aplicados para seleccionar al tercero IIC, y de las medidas tomadas para el seguimiento en su caso, en elementos externos de las actividades por él desempeñadas. prueba.
c) Una declaración que señale que Asimismo, el depositario será responsable de la custodia de los activos de las instituciones, aún en el supuesto deberá asegurarse de que hayan confiado a un tercero la custodia de parte o de la totalidad de los activos, tal y como señala el artículo 62.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
4. En relación a la modificación y terminación del acuerdo al
terceros le proporcionan certificados u otras pruebas documentales cada vez que se refiere este artículo, éste incluirá al menos los siguientes elementos:
a) El período de vigencia del acuerdo.
b) Las condiciones en las que este puede modificarse
lleve a cabo una compra o terminarse.
c) Las condiciones que sean necesarias para facilitar el paso
venta de valores o exista un depositario a otro y el procedimiento que deba seguir el primero para enviar toda la información pertinente al segundo.
5. El acuerdo especificará que la normativa aplicable será la establecida en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, en este reglamento
evento corporativo y en las demás disposiciones aplicables en nuestro ordenamiento.
6. En los casos en que las partes del acuerdo previsto en este artículo acuerden utilizar medios electrónicos para transmitirse la totalidad o
como mínimo, una parte de la información que deban intercambiarse, el acuerdo dispondrá la necesidad de llevar un registro de esa información. vez al año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1454 Leer Qué cambió
21 de julio de 2012 Texto original Leer

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