Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
Artículo 132. Función de control de efectivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2012 y la del 15 de febrero de 2015.
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Artículo 132. Ámbito Función de aplicación del acuerdo entre el control de efectivo.
1. El depositario y garantizará que los flujos de tesorería de la IIC estén debidamente controlados y, en particular, asegurará que todos los pagos efectuados por los inversores o en nombre de los mismos, en el momento de la suscripción de participaciones en una sociedad IIC, se haya recibido y que todo el efectivo de gestión autorizada la IIC se haya depositado en otro Estado Miembro cuentas de tesorería que:
a) Estén abiertas a nombre de la Unión Europea IIC, o del depositario que gestione actúe por cuenta de la IIC.
b) Estén abiertas en una IIC autorizada entidad de crédito.
c) Se mantengan con arreglo a los principios establecidos en España. el artículo 16 de la Directiva 2006/73/CE, de 10 de agosto de 2006.
En el caso de que las cuentas de tesorería se abran a nombre del depositario que actúe por cuenta de la IIC, no se consignará en dichas cuentas el efectivo de la entidad a que se refiere la letra b) de este apartado, ni el efectivo del propio depositario.
2. En ningún caso podrá la sociedad gestora o, en su caso, los administradores de gestión autorizada la sociedad de inversión, abrir cuentas o disponer directamente de los saldos de cuentas pertenecientes a la IIC. La sociedad gestora o, en su caso, los administradores de la sociedad de inversión, no podrá extender cheques ni ningún otro Estado Miembro instrumento de pago contra las cuentas de la Unión Europea gestione más institución de una IIC autorizada inversión colectiva en España, el acuerdo previsto depositario o en terceras entidades, siendo el artículo anterior podrá cubrir más de una depositario el único autorizado para ello siguiendo las instrucciones de estas IIC. En este la sociedad gestora o, en su caso, el acuerdo contendrá de los administradores de la lista sociedad de inversión.
3. Corresponderá a los depositarios recibir y custodiar los activos líquidos de las IIC IIC.
4. Los depositarios podrán mantener saldos transitorios asociados a la liquidación de compraventas de valores, en otros intermediarios financieros que queden cubiertas. legalmente estén habilitados para el mantenimiento de dichos saldos.
5. Cuando la institución de inversión colectiva disponga de cuentas de efectivo en entidades de depósito diferentes al depositario, cuando éste no sea entidad de crédito, únicamente el depositario podrá realizar o autorizar movimientos sobre estas cuentas. Lo anterior aplicará también respecto de los saldos transitorios asociados a la operativa con valores, operaciones bilaterales e inversiones en otras IIC.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10636 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2015 | BOE-A-2015-1454 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


