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Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 133. Liquidación de la suscripción y reembolso de participaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2012 y la del 15 de febrero de 2015. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (411 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 133. Acuerdo alternativo entre el depositario Liquidación de la suscripción y una sociedad reembolso de gestión autorizada participaciones.
1. El depositario deberá cerciorarse de que todos los ingresos o pagos derivados de las suscripciones o reembolsos se realizan efectivamente, abonándose o cargándose
en otro Estado Miembro las cuentas de efectivo de la Unión Europea institución abiertas en el depositario.
A estos efectos, la gestora deberá garantizar
que gestione el depositario recibe información sobre las suscripciones o reembolsos, antes del fin del cierre de los mercados de cada día en el que se percibe o paga el efectivo o se reciben las correspondientes órdenes de los inversores, por la gestora o una IIC autorizada entidad delegada.
Además la gestora informará al depositario de que el efectivo derivado de las suscripciones y reembolsos se abona o carga efectivamente
en España. las cuentas abiertas a nombre de la IIC.
El 2. Además, el depositario deberá asegurarse que las suscripciones y reembolsos se realizan conforme a los procedimientos de pago previstos en este artículo y en la sociedad gestora autorizada forma especificada en otro Estado Miembro los folletos.
La suscripción
de las participaciones de fondos de inversión deberá efectuarse mediante cheque nominativo librado a favor del fondo, transferencia a una cuenta a favor del mismo o entrega de efectivo directamente al depositario. En los casos en que la Unión Europea suscripción se realice mediante cheque nominativo o transferencia bancaria a favor del fondo, no se considerará hecho el ingreso en la cuenta del fondo hasta la fecha del abono de la transferencia o cheque que gestione una IIC autorizada respalde la suscripción. En los casos en España, podrán optar por incluir los detalles que la suscripción se realice mediante efectivo, no se considerará hecho el ingreso en la cuenta del fondo hasta la fecha valor del abono correspondiente.
3. El reembolso será efectuado por el depositario previa orden remitida, expresamente, por la sociedad gestora. El reembolso podrá llevarse a cabo mediante cheque nominativo librado a favor del partícipe, transferencia a una cuenta del titular
de las participaciones o entrega de efectivo directamente al partícipe. Para reembolsar a un tercero distinto del titular de las participaciones, la sociedad gestora deberá contar con los medios y procedimientos documentos que contempla acrediten suficientemente que el artículo 131.1, letras c) partícipe faculta al tercero para actuar en su nombre y d), recibir el reembolso correspondiente.
Cuando
en el acuerdo registro de la sociedad gestora del fondo figuren registradas participaciones a nombre de un comercializador por cuenta de terceros, la responsabilidad del depositario en relación a los reembolsos se limitará a la trasferencia que deba realizar a la cuenta que designe el comercializador a través de la cual se refiere dicho artículo, o efectuaron las suscripciones.
4. Lo dispuesto
en un acuerdo escrito separado. este artículo será también de aplicación en el caso de adquisición y venta de acciones de sociedades de inversión de capital variable conforme a lo dispuesto en el artículo 83.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1454 Leer Qué cambió
21 de julio de 2012 Texto original Leer

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