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Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 136. Acción de responsabilidad.

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Artículo 136. Reglamento interno Acción de conducta. responsabilidad.
1. Las SGIIC, las entidades depositarias, las IIC que revistan la La responsabilidad del depositario podrá ser reclamada por los partícipes bien de forma directa, bien indirectamente a través de la sociedad y cuya gestión gestora. No obstante, esta no esté encomendada estará obligada a una SGIIC, las entidades diferentes de una SGIIC que gestionen hacer tal reclamación sino cuando lo soliciten los activos partícipes que representen, al menos, el 10 por ciento del patrimonio.
2. De acuerdo con el art. 62.3
de una IIC y las entidades comercializadoras deberán elaborar un reglamento interno la Ley 35/2003, de conducta, 4 de obligado cumplimiento, noviembre, el depositario responderá de la pérdida de los instrumentos custodiados salvo que regulará pueda probar que la actuación misma se ha producido como consecuencia de sus órganos un acontecimiento externo que escape al control razonable, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de administración, empleados y representantes. todos los esfuerzos realizados por parte del depositario por evitarlas.
Cuando las entidades referidas 3. En particular, y para que pueda admitirse la causa de exoneración prevista en el párrafo anterior ya tengan, en aplicación anterior, entre los esfuerzos que debe hacer para evitar las consecuencias de otra normativa, tal acontecimiento externo, el depositario deberá informar a la obligación de elaborar un reglamento interno gestora de conducta, podrán integrar los riesgos significativos detectados y tomar, en este las normas específicas referidas a su actividad en el ámbito de caso, las medidas oportunas para prevenir o mitigar la inversión colectiva.
2. Los reglamentos internos
pérdida de conducta deberán estar inspirados instrumentos financieros en los principios citados custodia, cuando se hayan identificado acontecimientos reales o potenciales, que presumiblemente conllevan un riesgo significativo de pérdida de un instrumento financiero en las normas a custodia. Asimismo, si el depositario aún considera que se refiere el nivel de protección del instrumento financiero no es suficiente pese a reiterados avisos, el depositario podrá tomar medidas adicionales, como rescindir el contrato y solicitar su sustitución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 61 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en noviembre. En concreto, el Título IV (normas depositario quedará exento de conducta aplicables responsabilidad si puede probar que se cumplen las siguientes condiciones:
a) que el evento que haya dado lugar
a quienes presten servicios la pérdida no sea consecuencia de inversión) ningún acto u omisión del Real Decreto 217/2008.
3. Los reglamentos internos
depositario o de conducta elaborados según lo previsto un tercero en este reglamento deberán remitirse a el que se haya delegado la CNMV previamente custodia,
b) que el depositario no pudiera razonablemente haber impedido que se produjera el evento que haya dado lugar
a su aplicación, la cual podrá efectuar recomendaciones. Si pérdida, pese a la CNMV apreciase disconformidad adopción de cuantas precauciones quepa esperar de un depositario diligente
c) que, pese
a lo dispuesto un proceso riguroso y completo de diligencia debida, el depositario no pudiera haber impedido la pérdida.
Esta condición podrá considerarse satisfecha cuando el depositario haya velado por que él mismo y el tercero
en el que se haya delegado la legislación aplicable a custodia de los instrumentos financieros tomen todas las medidas siguientes:
i) establecer, aplicar y mantener estructuras y procedimientos, y disponer de los conocimientos técnicos, que sean adecuados y proporcionados a la naturaleza y complejidad de los activos de la
IIC, lo notificará a las entidades, que deberán realizar las modificaciones necesarias fin de detectar a tiempo y vigilar de forma permanente los eventos externos que aseguren su cumplimiento.
4. El incumplimiento
puedan dar lugar a la pérdida de lo previsto un instrumento financiero en custodia,
ii) evaluar de manera permanente si
los reglamentos internos eventos que se detecten con arreglo al inciso i) entrañan un riesgo significativo de conducta, pérdida de un instrumento financiero en cuanto su contenido sea desarrollo custodia,
iii) informar a la gestora
de los riesgos significativos detectados y tomar, en su caso, las disposiciones medidas oportunas para prevenir o mitigar la pérdida de instrumentos financieros en custodia, cuando se hayan identificado acontecimientos externos, reales o potenciales, que presumiblemente conllevan un riesgo significativo de pérdida de un instrumento financiero en custodia.
4. Los requisitos
a que se refiere el artículo 134, apartado 3, letras a) y b), podrán dar lugar considerarse cumplidos en las siguientes circunstancias:
a) Cuando se produzcan acontecimientos naturales que escapen
a la imposición de las correspondientes sanciones administrativas, influencia o al control humanos.
b) Cuando un gobierno u órgano estatal, incluidos los órganos jurisdiccionales, adopte alguna ley, decreto, reglamento, resolución u orden que incida
en los términos previstos instrumentos financieros en custodia.
c) En caso de guerra, disturbios u otras turbulencias de importancia.
Los requisitos a que se refiere el apartado 3, letras a) y b), no se considerarán cumplidos en caso de error contable, fallo operativo, fraude o inobservancia de las obligaciones de segregación por el depositario o un tercero en el que se haya delegado
la Ley 35/2003, custodia de 4 los instrumentos financieros.
El presente artículo se aplicará mutatis mutandis al delegado cuando el depositario haya transferido por contrato su responsabilidad
de noviembre. conformidad con lo previsto en el artículo 62 bis de la ley 35/2003.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1454 Leer Qué cambió
21 de julio de 2012 Texto original Leer

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