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Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 137. Cese del depositario y publicidad de la sustitución.

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Artículo 137. Asignación Cese del depositario y publicidad de operaciones. la sustitución.
Los procedimientos 1. Si el depositario cesara en sus funciones, la CNMV dispondrá su sustitución por otra entidad habilitada para el ejercicio de control interno dicha función. Si ello no fuera posible, la IIC quedará disuelta y se abrirá el período de las entidades a que liquidación. La liquidación se refiere realizará por la sociedad gestora, en la forma prevista en el artículo anterior deberán permitir acreditar 35. A la sustitución del depositario, así como los cambios que las decisiones de inversión a favor se produzcan en su control, le será de una determinada institución aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2 de inversión colectiva, o cliente, se adoptan con carácter previo a la transmisión Ley 35/2003, de la orden al intermediario.
Asimismo, debe disponer
4 de criterios, objetivos noviembre, y preestablecidos, para la distribución o desglose en el artículo 14 de operaciones que afecten a varias IIC, o clientes, que garanticen la equidad y no discriminación entre ellos. este reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-22766 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2015 BOE-A-2015-1454 Leer Qué cambió
21 de julio de 2012 Texto original Leer

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