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Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 138. Contenido del acuerdo escrito del depositario con la SGIIC por cada IIC que gestione o con la sociedad de inversión.

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Artículo 138. Conflictos Contenido del acuerdo escrito del depositario con la SGIIC por cada IIC que gestione o con la sociedad de intereses. inversión.
Las sociedades gestoras deberán estar organizadas y estructuradas de modo 1. El acuerdo escrito a que se reduzca al mínimo refiere el riesgo artículo 58.3 de que la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, contendrá al menos los intereses siguientes elementos:
a) Una descripción
de las los procedimientos que deban adoptarse para cada tipo de activo en el que pueda invertir la IIC confiado al depositario, incluido el procedimiento aplicable a la custodia.
b) Una descripción de los procedimientos que deban seguirse cuando la sociedad de gestión pretenda modificar el reglamento del fondo
o el folleto de la IIC. Dichos procedimientos deberán precisar el momento en que haya de informarse al depositario y los clientes se vean perjudicados casos en que el acuerdo previo de este sea necesario para proceder a esa modificación.
c) Una descripción de los medios y procedimientos que deba emplear el depositario a fin de transmitir a la sociedad gestora toda la información que esta precise para el cumplimiento de sus deberes. Tal descripción incluirá referencias al ejercicio de derechos vinculados a instrumentos financieros y al acceso puntual y fiable
por conflictos parte de intereses: la sociedad de gestión y de la IIC de la información referente a las cuentas de esa IIC.
a) Entre d) Una descripción de los medios y procedimientos a través de los que el depositario podrá tener acceso a la información que precise para el cumplimiento de sus deberes.
e) Una descripción de los procedimientos a través de los que el depositario podrá investigar la conducta de la
sociedad de gestión y evaluar la calidad de la información por ella transmitida. Tal descripción incluirá referencias a las visitas in situ.
f) Una descripción de los procedimientos a través de los que la sociedad de gestión podrá verificar si el depositario cumple
sus clientes. obligaciones contractuales.
b) Entre una persona competente g) Una descripción de la forma en que se desempeñará la función de custodia y vigilancia, dependiendo de los tipos de activos y las regiones geográficas en los que la IIC tenga previsto invertir. En lo que respecta a los deberes de custodia, la descripción comprenderá la lista de países y los procedimientos para añadir países a esa lista y/o suprimirlos. Esta información deberá ser coherente con la que figure en los documentos constitutivos de la IIC acerca de los activos en los que este pueda invertir.
h) Información sobre la posibilidad
o no de que tenga, directa el depositario, o indirectamente, un vínculo tercero en el que se deleguen funciones de control con custodia reutilice los activos que le hayan sido confiados y, en su caso, las condiciones a las que se supedite tal reutilización.
i) Toda
la sociedad información que habrán de intercambiar la IIC, la gestora y esta los terceros que actúen por cuenta de la IIC o sus clientes. de la gestora, por una parte, y el depositario, por otra, en relación con el desempeño de la función de vigilancia y control del depositario.
c) Entre clientes. j) Los pormenores de los procedimientos de comunicación de incidencias, incluida la identidad de las personas que este deberá contactar en la IIC o la gestora para poner en marcha un procedimiento de ese tipo.
d) Entre uno k) El compromiso del depositario de sus clientes y informar a la gestora cuando tenga conocimiento de que la segregación de los activos no es, o ha dejado de ser, suficiente para garantizar una IIC.
e) Entre dos IIC.
protección frente a la insolvencia de un tercero, en el que se hayan delegado funciones.
2. En concreto, deberán disponer relación con el intercambio de una política por escrito información y las obligaciones en materia de conflictos confidencialidad y blanqueo de intereses capitales, el acuerdo al que se ajustará refiere este artículo incluirá al tamaño menos los siguientes elementos:
a) Una lista
de toda la organización, así como información que deba intercambiarse entre la IIC, su sociedad de gestión y el depositario a propósito de la naturaleza, escala suscripción, reembolso, emisión, cancelación y complejidad recompra de sus actividades.
En todo caso, estas políticas
las participaciones y procedimientos deberán garantizar acciones de la independencia IIC.
b) Una descripción de las obligaciones de confidencialidad que deban respetar las partes del acuerdo. Estas obligaciones
en ningún caso impedirán que la ejecución CNMV y la autoridad competente del Estado miembro de las distintas funciones dentro origen de la gestora, así como sociedad gestora tengan acceso a la existencia documentación e información que sea pertinente.
c) Información sobre las tareas y responsabilidades que hayan
de un registro regularmente actualizado asumir las partes del acuerdo en lo referente, cuando proceda, a las obligaciones en materia de aquellas operaciones prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
3. En relación con la designación de terceros, el acuerdo al que se refiere este artículo incluirá al menos los siguientes elementos:
a) El compromiso de ambas partes de facilitarse información puntual sobre cualquier tercero que sea designado por una de ellas para el desempeño de sus funciones.
b) El compromiso de ambas partes de que, a solicitud de una de ellas, la otra le informe de los criterios aplicados para seleccionar al tercero y de las medidas tomadas para el seguimiento de las
actividades desempeñadas por él desempeñadas.
c) Una declaración que señale que el depositario será responsable de la custodia de los activos de
las sociedades gestoras instituciones, aún en el supuesto de que hayan confiado a un tercero la custodia de parte o de la totalidad de los activos, tal y como señala el artículo 62.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, salvo en su nombre aquellos casos en los que estando permitida, de conformidad con el artículo 62 bis de dicha ley, se produzca una trasferencia de la responsabilidad por parte del depositario.
4. En relación a la modificación y terminación del acuerdo al que se refiere este artículo, éste incluirá al menos los siguientes elementos:
a) El período de vigencia del acuerdo.
b) Las condiciones en
las que haya surgido este puede modificarse o pueda surgir un conflicto terminarse.
c) Las condiciones que sean necesarias para facilitar el paso
de intereses. un depositario a otro y el procedimiento que deba seguir el primero para enviar toda la información pertinente al segundo.
La CNMV podrá establecer 5. El acuerdo especificará que la normativa aplicable será la establecida en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, en este reglamento y en las medidas específicas demás disposiciones aplicables en nuestro ordenamiento.
6. En los casos en
que deben adoptar las gestoras para cumplir con partes del acuerdo previsto en este precepto. artículo acuerden utilizar medios electrónicos para transmitirse la totalidad o una parte de la información que deban intercambiarse, el acuerdo dispondrá la necesidad de llevar un registro de esa información.
7. Información acerca de si el depositario puede reutilizar los activos de la IIC, así como las condiciones que afectarían al reúso de dichos activos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1454 Leer Qué cambió
21 de julio de 2012 Texto original Leer

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