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Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 139. Contrato marco entre depositario y SGIIC que gestione más de una IIC.

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Artículo 139. Régimen específico de los conflictos Contrato marco entre depositario y SGIIC que gestione más de intereses consistentes en operaciones vinculadas.
1. Serán operaciones vinculadas las siguientes:
una IIC.
a) El cobro de remuneraciones por la prestación En el caso de servicios a una IIC, excepto los que preste la sociedad gestora a la propia institución y los previstos en el artículo 7.
b) La obtención por una IIC
de financiación o la constitución gestión gestione más de depósitos.
c) La adquisición por
una IIC de valores o instrumentos emitidos o avalados por alguna de las personas definidas IIC, el acuerdo previsto en el artículo 67.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o en cuya emisión alguna de dichas personas actúe como colocador, asegurador, director o asesor.
d) Las compraventas de valores.
e) Toda transferencia o intercambio de recursos, obligaciones u oportunidades de negocio entre las sociedades de inversión, las sociedades gestoras y los depositarios, por un lado, y quienes desempeñen en ellos cargos de administración o dirección, por otro.
f) Cualquier negocio, transacción o prestación
anterior podrá cubrir más de servicios en los que intervenga una IIC y cualquier empresa del grupo económico de la gestora, del depositario o de estas IIC. En este caso, el acuerdo contendrá la SICAV o alguno de los miembros de sus respectivos consejos lista de administración u otra IIC o patrimonio gestionados por la misma entidad gestora u otra gestora del grupo.
2. Las operaciones vinculadas que se lleven a cabo entre
las SGIIC y las sociedades de inversión que no hubieran delegado la gestión de sus activos en otra entidad, y quienes desempeñen en ellas cargos de administración y dirección, cuando representen para la SGIIC o la sociedad de inversión, o para la IIC que administren, un volumen de negocio significativo, deberán ser aprobadas por el consejo de administración de acuerdo con las siguientes reglas: queden cubiertas.
a) El asunto deberá incluirse en el orden del día con la debida claridad.
b) Si algún miembro del consejo de administración se considerase parte vinculada conforme a lo establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre,
depositario y en este artículo, deberá abstenerse de participar en la votación.
c) La votación será secreta.
d) El acuerdo deberá ser adoptado
SGIIC o IIC, podrán optar por mayoría de dos tercios del total de consejeros, excluyendo del cómputo a incluir los consejeros que, en su caso, se abstengan detalles de acuerdo con lo dispuesto en la letra b).
e) Una vez celebrada la votación
los medios y proclamado procedimientos que contempla el resultado, será válido hacer constar artículo 138.1.c) y d) en el acta las reservas o discrepancias de los consejeros respecto al acuerdo adoptado.
La CNMV deberá determinar qué se entenderá, a los efectos de este artículo, por volumen de negocio significativo atendiendo
contrato a la dimensión de la SGIIC que se refiere dicho aparatado o la sociedad de inversión, el patrimonio administrado y la cuantía y características de la operación vinculada. en un contrato escrito separado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1454 Leer Qué cambió
21 de julio de 2012 Texto original Leer

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