Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
Artículo 139. Contrato marco entre depositario y SGIIC que gestione más de una IIC.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2012 y la del 15 de febrero de 2015.
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Artículo 139. Régimen específico de los conflictos Contrato marco entre depositario y SGIIC que gestione más de intereses consistentes en operaciones vinculadas. una IIC.
1. Serán operaciones vinculadas las siguientes:
a) El cobro de remuneraciones por la prestación En el caso de servicios a una IIC, excepto los que preste la sociedad gestora a la propia institución y los previstos en el artículo 7. de
b) La obtención por una IICfinanciación o la constitución gestión gestione más de depósitos. una
c) La adquisición porIIC de valores o instrumentos emitidos o avalados por alguna de las personas definidas IIC, el acuerdo previsto en el artículo 67.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o en cuya emisión alguna de dichas personas actúe como colocador, asegurador, director o asesor. anterior podrá cubrir más de
d) Las compraventas de valores.
e) Toda transferencia o intercambio de recursos, obligaciones u oportunidades de negocio entre las sociedades de inversión, las sociedades gestoras y los depositarios, por un lado, y quienes desempeñen en ellos cargos de administración o dirección, por otro.
f) Cualquier negocio, transacción o prestaciónservicios en los que intervenga una IIC y cualquier empresa del grupo económico de la gestora, del depositario o de estas IIC. En este caso, el acuerdo contendrá la SICAV o alguno de los miembros de sus respectivos consejos lista de administración u otra IIC o patrimonio gestionados por la misma entidad gestora u otra gestora del grupo. las
2. Las operaciones vinculadas que se lleven a cabo entreSGIIC y las sociedades de inversión que no hubieran delegado la gestión de sus activos en otra entidad, y quienes desempeñen en ellas cargos de administración y dirección, cuando representen para la SGIIC o la sociedad de inversión, o para la IIC que administren, un volumen de negocio significativo, deberán ser aprobadas por el consejo de administración de acuerdo con las siguientes reglas: queden cubiertas.
a) El asunto deberá incluirse en el orden del día con la debida claridad. depositario y
b) Si algún miembro del consejo de administración se considerase parte vinculada conforme a lo establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre,en este artículo, deberá abstenerse de participar en la votación. SGIIC o IIC, podrán optar por
c) La votación será secreta.
d) El acuerdo deberá ser adoptadomayoría de dos tercios del total de consejeros, excluyendo del cómputo a incluir los consejeros que, en su caso, se abstengan detalles de acuerdo con lo dispuesto en la letra b). los medios y
e) Una vez celebrada la votaciónproclamado procedimientos que contempla el resultado, será válido hacer constar artículo 138.1.c) y d) en el acta las reservas o discrepancias de los consejeros respecto al acuerdo adoptado. contrato a
La CNMV deberá determinar qué se entenderá, a los efectos de este artículo, por volumen de negocio significativo atendiendola dimensión de la SGIIC que se refiere dicho aparatado o la sociedad de inversión, el patrimonio administrado y la cuantía y características de la operación vinculada. en un contrato escrito separado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1454 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


