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Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 13. Registros de la CNMV en materia de IIC.

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Artículo 13. Registros de la CNMV en materia de IIC.
En la CNMV se llevarán, con las secciones y subsecciones que sean precisas, los siguientes registros relacionados con las IIC, las SGIIC y los depositarios:
a) Registro de sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV armonizadas.
b) Registro de fondos de inversión de carácter financiero o FI armonizadas.
c) Registro de sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV no armonizadas.
d) Registro de fondos de inversión de carácter financiero o FI no armonizadas.
e) Registro de sociedades de inversión inmobiliaria o SII.
f) Registro de fondos de inversión inmobiliaria o FII.
g) Registro de IIC de inversión libre o IICIL.
h) Registro de IIC de IIC de inversión libre o IICIICIL.
i) Registro de sociedades gestoras de IIC o SGIIC.
j) Registro de depositarios de IIC.
k) Registro de entidades gestoras delegadas o subgestoras.
l) Registro de otras IIC.
m) Registro de participaciones significativas.
n) Registro de folletos, informes periódicos y auditorías.
ñ) Registro de IIC extranjeras comercializadas en España.
o) Registro de sociedades gestoras extranjeras que operen en España.
p) Registro de hechos relevantes.
q) Registro de agentes y apoderados de SGIIC.
r) Registro de expertos externos que realizan la función de valoración.
Se considerarán sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV armonizadas y fondos de inversión de carácter financiero o FI armonizados aquellos que hayan sido autorizados conforme a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Consejo, de 13 de julio de 2009 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (en adelante, Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio). mobiliarios. Se considerarán sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV no armonizadas y fondos de inversión de carácter financiero o fondo de inversión FI no armonizados aquellos que se acojan a las excepciones previstas en el artículo 72.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-22766 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2015 BOE-A-2015-1454 Leer Qué cambió
21 de julio de 2012 Texto original Leer

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