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Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 140. Normativa aplicable.

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Artículo 140. Separación del depositario. Normativa aplicable.
1. Los procedimientos de las sociedades gestoras o, en su caso, de las sociedades de inversión, así como de los depositarios, para evitar conflictos de interés, deberán arbitrar Las SGIIC, las medidas necesarias que garanticen entidades depositarias y aquellas IIC que la información derivada de sus respectivas actividades no se encuentra al alcance, directa o indirectamente, del personal de la otra entidad; a tal efecto, preverá revistan la separación física forma de los recursos humanos sociedad y materiales dedicados a la actividad de cuya gestión y depositaría y los instrumentos informáticos que impidan el flujo de la información que pudiese generar conflictos de interés entre los responsables de integral no esté encomendada a una y otra actividad.
En particular, estos procedimientos deberán prever
SGIIC, las siguientes normas de separación:
a) La inexistencia de consejeros o administradores comunes.
b) La dirección efectiva de la sociedad gestora por personas independientes del depositario.
c) Que la sociedad gestora y el depositario tengan domicilios diferentes y separación física de sus centros de actividad.
2. La sociedad gestora y, en su caso, la sociedad de inversión deberán manifestar, en los documentos informativos señalados en el artículo 22 de este reglamento, el tipo exacto de relación que les vincule al depositario, tomando
entidades comercializadoras, así como referencia, en su caso, la enumeración de circunstancias contenidas en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
La sociedad gestora y, en su caso, la sociedad
quienes desempeñen cargos de inversión deberá hacer referencia en el informe semestral administración y dirección en el informe anual todas ellas, sus empleados, agentes y apoderados estarán sujetos a las operaciones de adquisición o venta de valores o instrumentos financieros en las que el depositario sea vendedor o comprador, respectivamente.
3. En la unidad independiente de la sociedad gestora o de la sociedad de inversión encargada de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, no deberá haber una mayoría de miembros con funciones ejecutivas en la entidad.
4. El informe sobre el grado de cumplimiento
normas de las exigencias conducta previstas en el artículo 68.2 65 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, deberá ser elaborado con carácter anual las especificaciones previstas en este reglamento y remitido a la CNMV en el plazo su normativa de un mes desde el cierre del ejercicio al que se refiera. desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1454 Leer Qué cambió
21 de julio de 2012 Texto original Leer

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