Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
Artículo 25. Documento con los datos fundamentales para el inversor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2012 y la del 10 de noviembre de 2023.
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Artículo 25. Documento con los datos fundamentales para el inversor.
1. El documento con los datos fundamentales para el inversor comprenderá la información sobre las características esenciales de la IIC y se regirá por lo establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el Reglamento (UE) n.º 583/2010 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Comisión, 26 de 1 noviembre de julio 2014 sobre los documentos de 2010. Los términos «Datos datos fundamentales para el inversor» figurarán relativos a los productos de forma destacada, en la parte superior inversión minorista vinculados y los productos de la primera página del documento en castellano o inversión basados en otro idioma que acepte la CNMV. seguros.
En el caso de IIC que cumplan con los requisitos de la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio, el documento con los datos fundamentales para el inversor se utilizará sin alteraciones o adiciones, salvedad hecha de su traducción, en todos los Estados Miembros en los que la IIC comercialice sus participaciones o acciones.
2. La CNMV determinará determinará, en su caso, el contenido y la forma de presentar el documento con los datos fundamentales para el inversor y podrá establecer, para las IIC a las que no cumplan con los requisitos resulte de la Directiva 2009/65/CE, aplicación el Reglamento (UE) 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 26 de julio, en función noviembre de la clase, tipo o categoría 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a la que pertenezca la IIC, los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros, las especialidades que resulten necesarias respecto a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 583/2010, de la Comisión de 1 de julio de 2010, dicho reglamento, en relación con el documento con los datos fundamentales para el inversor de dichas IIC.
3. Será de aplicación al documento con los datos fundamentales para el inversor lo establecido en los artículos 23 y 24 de este reglamento en relación con la determinación de los elementos esenciales y su modificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-22766 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


