Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
Artículo 72. Disposiciones especiales aplicables a IIC que no cumplan con la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2012 y la del 15 de febrero de 2015.
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Artículo 72. Disposiciones especiales aplicables a IIC que no cumplan con la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio.
Las sociedades de inversión de carácter financiero o SICAV no armonizadas y los fondos de inversión de carácter financiero o fondo de inversión FI no armonizados a los que se refiere el artículo 13 de este reglamento deberán cumplir con todas las previsiones de éste, este reglamento, salvo las siguientes excepciones:
a) En caso de IIC que repliquen o reproduzcan un determinado índice bursátil o de renta fija a que se refiere el artículo 50.2.d), la supresión del el límite del 20% 20 por ciento establecido en dicho artículo se podrá ampliar al 35% 35 por ciento en más de un emisor siempre y cuando venga justificada por causas excepcionales en el mercado y se haga constar en el folleto y en toda publicidad de promoción de la IIC.
b) Las IIC a las que se refiere este artículo podrán no cumplir con el requisito previsto en el artículo 50.2 b), tercer párrafo.
c) A las IIC que lleven a cabo una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad podrán no cumplir con el requisito previsto en el artículo 50.2 b), tercer párrafo, de este reglamento. En caso de las que en estas IIC exista una garantía otorgada a la propia institución por un tercero, tampoco se aplicarán los límites previstos en los apartados 3 el artículo 52.3 y 4 y en el artículo 51.3.
d) Las IIC a que se refiere este artículo podrán invertir, junto con los activos a los que se refiere el art 48.1.j), y hasta un máximo conjunto del 10 por ciento de su patrimonio, en acciones y participaciones de IIC no autorizadas conforme a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, distintas de las previstas en el artículo 52. 48.1.c) y d), así como en acciones y participaciones de IIC de inversión libre, tanto las reguladas en los artículos 73 y 74 como las instituciones extranjeras similares.
e) Las IIC a que se refiere este artículo podrán invertir en instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente consista en acciones o participaciones de IIC de inversión libre, instituciones extranjeras similares, materias primas para las que exista un mercado secundario de negociación, así como cualquier otro activo subyacente cuya utilización haya sido autorizada por la CNMV.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1454 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


