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Legislación › Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 84. Otros procedimientos de liquidez.

Artículo 84. Otros procedimientos de liquidez.

Las SICAV podrán solicitar que sus acciones se incorporen a un mercado o sistemas organizados de contratación de valores.

Estos mercados o sistemas deberán incluir las facilidades necesarias para que las SICAV puedan cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

La sociedad comprará o venderá sus propias acciones cumpliendo con lo establecido en el artículo 82.3.

La sociedad podrá prever en sus estatutos el régimen de preavisos a que se refiere el artículo 78.6.

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